Derecho a grabar en Ecuador #ParoNacionalEC

11 de octubre de 2019:

Las movilizaciones en el Ecuador tienen ya más de una semana de duración. El Movimiento Indígena se activó y movilizó, exigiendo, entre otras reivindicaciones, el cese de los acuerdos con el FMI y la reversión de las medidas económicas tomadas por el gobierno. Hasta el 11 de octubre hemos confirmado que al menos 4 personas han perdido la vida, 929 han sido detenidos/as, y por lo menos 600 han resultado heridos/as. La movilización se mantiene.

La respuesta gubernamental ha sido la declaración de un estado de excepción en el país, con el cual ha ejercido una brutal represión y cometido graves violaciones a los derechos humanos.

Las organizaciones de derechos humanos denunciamos la violencia y la represión gubernamental, y exigimos al estado que garantice los derechos humanos y el debido proceso en todo momento. Surkuna, CEDHU, INREDH, Amazon Frontlines, CDH, Idea Dignidad.

El día domingo 13 de octubre, se acordó la derogación el decreto 883 [1], sin embargo previo al diálogo entre autoridades y la CONAIE que dio como resultado esta acción, el pueblo ecuatoriano enfrentó graves violaciones de derechos humanos por parte de las fuerzas policiales. El balance publicado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al día 13 de octubre era de 937 personas heridas, 6 personas fallecidas, 1121 personas detenidas, 127 periodistas agredidos y 16 medios de comunicación afectados durante los 10 dias de protestas y crisis social.

Algunas de estas violaciones fueron dadas a conocer al público local, nacional e internacional a través de las redes sociales y con el uso de video.

Es justo en situaciones como esta, que el Derecho a Grabar debe ser respetado.

En WITNESS, cuando hablamos sobre el “Derecho a Grabar”, nos referimos al derecho de sacar una cámara o un celular y filmar a los agentes militares y policiales sin miedo a ser detenidx, a la violencia u otros tipos de represalias.

A continuación compartimos el marco que protege nuestro derecho a grabar, desde tratados internacionales hasta las leyes vigentes en Ecuador:

“Es el derecho de toda persona a promover y procurar legítimamente la protección y realización de los derechos humanos ” Artículo 1 de la Declaración sobre Defensores de los Derechos Humanos, ONU.

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informacion y opiniones” Artículo 19, Declaración Universal de Derechos Humanos, ONU.

“Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. – Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportunda, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior, Artículo 18 de la Constitución del Ecuador.

“No requieren autorización judicial las grabaciones de audio, video o fotografías relacionadas a un hecho consitutivo de infracción en lugares públicos y de libre circulación.” Artículo 471 del Código Orgánico Integral Penal.

Como parte de nuestra colaboración con grupos que defienden los territorios en la Amazonía, elaboramos esta serie de audios para comprender qué es legal grabar, qué artículos hablan al respecto y qué hacer si alguna autoridad busca impedirlo.

Audios del derecho a grabar en Ecuador:

Recomendaciones para grabar durante protestas:

De igual manera, recordamos una serie de recursos que nos ayudará a resguardar el material que hemos registrado durante las protestas y que son prueba de las violaciones. Este material podría ser parte importante de las investigaciones y procesos de organizaciones de sociedad civil.

Recursos para archivar y utilizar videos que muestran información sobre violaciones de derechos humanos:

Recuerda que tú seguridad y la de las demás personas es siempre primero.

Puedes encontrar más recursos en https://es.witness.org/recursos/

Imagen principal tomada de redes sociales.



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