Necesidad de salvaguardar la libertad de expresión, incluyendo el derecho a videograbar, durante la pandemia del COVID-19 en América Latina
Los gobiernos deben asegurarse que toda restricción a los derechos humanos que contribuya a garantizar el derecho a la salud sea necesaria, proporcional y no discriminatoria
Ciudad de México a 14 de mayo de 2020
Desde que se registró el primer caso de COVID-19 en América Latina a finales de febrero, la cobertura de los medios de comunicación alternativos y las imágenes y videos de la ciudadanía han sido importantes para mantenernos informadxs sobre el avance de la pandemia en cada país. Entre otras cosas, han documentado la falta de protocolos en el manejo sanitario, de recursos y de medidas en hospitales, las agresiones a personal de salud, el tan desigual impacto entre las poblaciones ya de por sí vulnerables y las crisis dentro de las cárceles y los centros de detención de migrantes.
A partir de estas formas de expresión de la ciudadanía, ha circulado información sobre situaciones graves que probablemente constituyan violaciones a derechos humanos en el contexto de la pandemia y de las acciones realizadas por las agencias de gobierno en respuesta a ella en muchos de los países de la región.
Muchas de estas situaciones han querido invisibilizarse u ocultarse. En el caso de Venezuela, por ejemplo, son al menos diez periodistas lxs que han sido detenidxs de forma arbitraria por su cobertura de noticias relacionadas con el COVID-19. Ecuador (Guayaquil en particular), por otro lado, se buscó ocultar lo que pasaba con los miles de cadáveres de las personas fallecidas por el virus, que en ocasiones eran apilados en los hospitales o dejados simplemente afuera de las casas (mientras que en ese momento el gobierno sólo reconocía que había 16 personas contagiadas). En este caso se reportó que militares del ejército ecuatoriano confiscaron el material grabado por un drone de unos periodistas que documentaban la tragedia (y que sólo devolvieron hasta después de que organizaciones de sociedad civil denunciaron el caso).
En otras ocasiones, en el mismo Guayaquil, tal como lo documentaron organizaciones como Fundamedios, el gobierno intentó impedir que periodistas registraran lo que sucedía bajo el argumento de que debían limitar la movilidad de las personas. Si bien es cierto que, en esta especial situación de contingencia, la limitación de la movilidad de las personas es una medida para contener el avance de la pandemia, no debemos olvidar que la función de informar es esencial en las sociedades democráticas y debería ser balanceada frente a los intereses de la seguridad para permitir su ejercicio (especialmente cuando las y los periodistas pueden usar la protección adecuada para no contagiarse o contagiar a otras personas). En esta situación, los gobiernos también deben redoblar esfuerzos para garantizar acceso a información veraz y expedita por todos los medios (incluidos los digitales).
En algunos países como Ecuador, muchas personas no cuentan con información suficiente para saber las causas de la muerte de sus seres queridos, personas a quienes no se les realizó ninguna prueba y cuya causa de muerte fue determinada como “neumonía atípica” o “insuficiencia respiratoria aguda”. Sólo las historias de sus familiares sirven para intentar obtener información o exigir a los gobiernos que den respuestas satisfactorias al respecto. Pero no sólo se trata de casos de gobiernos incapaces de contabilizar las muertes.
En el caso de Nicaragua, hay testimonios y documentación videográfica de la intencionalidad del gobierno de ocultar la gravedad de la situación, a costa de poner a toda su población en riesgo. De acuerdo con AjPlus, Nicaragua es el único país donde los casos activos de COVID-19 “no han aumentado”, reportando durante todo el mes de abril únicamente tres personas con la enfermedad confirmada y, al 11 de mayo, sólo 16 casos confirmados. Quienes denuncian lo contrario enfrentan amenazas por parte del gobierno; a pesar de eso, 543 médicos de diversas organizaciones exigen la liberación de pruebas y la creación de un plan nacional de contingencia.
En la crisis actual, la información oportuna puede salvar vidas. Este hecho ha sido enfatizado desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el cual la mayoría de los países en América Latina se ha comprometido a fin de realizar esfuerzos constantes para alcanzar los más altos estándares en materia de derechos humanos. Es fundamental mantener un balance adecuado entre el fin legítimo de proteger la salud pública en esta situación excepcional y el valor de la información veraz, adecuada y oportuna que fortalece a este objetivo.
El distanciamiento social, la movilidad de las personas y el ejercicio periodístico responsable son tres elementos compatibles y necesarios para sortear esta crisis. Aquí, la dimensión social de la libertad de expresión (el derecho que todas y todos tenemos de recibir información) redobla su valor esencial, y también lo hace el derecho a la documentación ciudadana que, en la definición de WITNESS, se refiere tanto al derecho a grabar reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos (y las leyes y constituciones de muchos países) como a la conducta de usar el video para exponer abusos de los derechos humanos y contar historias.
La crisis de salud no debe convertirse en una crisis para las libertades civiles. Primero porque la oposición entre la libertad de expresión y la privacidad frente al derecho a la salud es una oposición virtual, no real. Si la libertad de expresión y la privacidad están en crisis es por las medidas que los gobiernos toman justificándose en la situación de emergencia pero sin cumplir los criterios de idoneidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación que todas las restricciones a los derechos humanos deben, inevitablemente, cumplir en sociedades democráticas, incluso en casos de emergencia sanitaria. La vigilancia masiva basada en motivos de salud pública, las restricciones a la movilidad social y los controles estatales para la desinformación relacionada con el COVID-19 deben ser todas necesarias y proporcionales, y al mismo tiempo estar acotadas a un término de duración concreta y sujetas a salvaguardas democráticas (transparencia, seguridad de datos, etc.).
La tecnología debe ser utilizada para el mejoramiento de nuestras sociedades, pero ese mejoramiento pasa también por el uso de la tecnología desde un enfoque respetuoso a los derechos humanos y los principios democráticos básicos. Ambos pilares, los derechos y los principios democráticos, deben servir como límites al poder arbitrario y como garantía frente a las medidas autoritarias que los gobiernos democráticos pueden ejercer en aras de proteger a la sociedad. Particularmente, cuando las tecnologías que hoy se desplieguen legítimamente pueden ser utilizadas para controlar a las personas y limitar las libertades de forma ilegítima en el futuro.
Organizaciones firmantes:
R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales
Imagen: Luke Lung